En primer lugar, deberemos definir qué es un delito fiscal.
Se considera delito fiscal, aquel acto cuyo propósito es defraudar a la hacienda pública, estatal, foral, autonómica o local. Este delito no solo trae consecuencias a la hacienda pública, sino también a la seguridad social y a las arcas públicas, viéndose afectados todos los contribuyentes.
Conductas delitos fiscales
Tipos
Se considerará delito fiscal, cuando por medio de engaños, tanto de acción u omisión, se pretenda engañar a la hacienda pública por medio de las siguientes conductas:
- La elusión de pagos de tributos, impuestos, tasas o contribuciones especiales
- Es el acto por el cual, una persona, con el objetivo de pagar menos impuestos, utiliza una normativa tributaria. Esta norma es distinta a la legislación, reduciéndose la cuota, y, por tanto, la cantidad a pagar a la hacienda.
- Devoluciones indebidas.
- Sucede cuando por determinadas acciones fraudulentas, se obtiene un resultado en la declaración por el cual, la hacienda pública, ha de devolver dinero al contribuyente.
- El disfrute de beneficios fiscales indebidos.
Beneficios fiscales
Existen numerosos beneficios fiscales, que proporcionan al contribuyente una reducción en la cuota tributaria por medio de exenciones, bonificaciones, deducciones o reducciones, los cuales se rigen por una normativa vigente:
- Beneficiarse de subvenciones, desgravaciones o ayudas públicas sin cumplir con los requisitos legales.
- Obtención indebida de fondos públicos.
- Delitos contables: se considera delito contable el falsear la contabilidad incluyendo como gasto ciertos desembolsos no relacionados con la actividad.
Estas prácticas pueden ser constitutivas de un delito fiscal cuando la cuantía defraudada supere los 120.000 €.
Si se demuestra que existe delito fiscal, la justicia puede imponer, como castigo, penas de prisión de 1 hasta 5 años de cárcel. Además de una multa de hasta 6 veces la cantidad defraudada.
También, además de la pena y la sanción, se podrá perder cualquier derecho a disfrute de beneficios fiscales que el contribuyente pudiera tener.
Dicho delito, prescribirá a los 5 años, excepto en casos de delito agravado, que no lo hará hasta los 10.
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