Desde Tejón & Areces abogados te vamos a informar sobre cualquier duda que tengas sobre los ERTES.
Desde que empezó la pandemia la palabra ERTE ha planeado sobre la cabeza de miles de trabajadores y de empresarios, ahora bien, ¿en qué consiste un ERTE?
En este post vamos a intentar explicarte qué es un ERTE, cuando se aplica y todo lo relacionado con él.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la protección de los trabajadores autónomos, que incluye la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 30 de septiembre de 2021.
MOTIVOS JUSTIFICADOS PARA APLICAR UN ERTE:
- Causas objetivas
Económicas, técnicas, producción u organizativas.
- Causas de fuerza mayor
Recoge un acontecimiento ajeno a la empresa que conlleva la imposibilidad de cumplir con el contrato firmado con el trabajador.
TIPOS DE ERTE ADAPTADOS AL COVID:
El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores es en el que vienen regulados los ERTE, pero a raíz del Coronavirus, se ha ido ampliando la posibilidad de realizar ERTE para adaptarlos a las necesidades de las empresas para evitar despidos masivos.
- ERTE a causa de fuerza mayor
Es el ERTE que está destinado a las empresas que más han sufrido el golpe de la pandemia, muchas de ellas no han podido volver a su actividad y así lo refleja su facturación.
- ERTE por limitación
Es aquel en el que su actividad y facturación vendrán determinadas por las decisiones del gobierno.
- ERTE por impedimento
Anteriormente, era llamado ERTE por rebrote. A esta modalidad podrán acogerse las empresas a las que les afecte las restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre del 2020.
Prórroga de los ERTE:
El artículo 1 prorroga los ERTE basados por una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, regulados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo hasta el 31 de mayo 2021.
Los trabajadores afectados por ERTE derivados del COVID 19, los días que perciban la prestación contributiva a partir del día 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021 se les restarán de la duración de las prestaciones que se les reconozcan posteriormente cuya fecha de inicio sea anterior al 1 de octubre de 2026.
Sin embargo, no se realizará ese consumo a quienes accedan a una nueva prestación antes del 1 de enero de 2022 por haber finalizado un contrato de duración determinada o por haber sido despedidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por cualquier otro motivo si el despido es improcedente.
La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora, sin perjuicio de las cuantías máximas y mínimas de las prestaciones por desempleo, y con independencia de que se hayan percibido más de 180 días de prestación.
A partir del 30 de septiembre de 2020 no se deducirá de la cuantía de las prestaciones reconocidas a las personas afectadas por ERTE la parte proporcional a las horas trabajadas en otros empleos que mantengan en la fecha en que fueron afectados por el ERTE.
Las personas trabajadoras afectadas por ERTE a quienes se haya deducido del importe de su prestación la parte proporcional al tiempo trabajado en otros empleos tienen derecho a una compensación económica en un solo pago, que podrán solicitar a través de la sede electrónica del SEPE hasta el 30 de junio de 2021, debiendo resolverse dichas solicitudes hasta el día 31 de julio de 2021.
¿Se puede despedir a un trabajador en ERTE?
Se podría despedir a un trabajador en ERTE si se cumplen algunos de los siguientes puntos:
- Motivos económicos:
Empresas que se encuentren en riesgo de concurso de acreedores.
- Motivos disciplinarios:
El empresario podría alegar si el trabajador incurre en ofensas verbales o físicas, así como por faltas de asistencia injustificadas, desobediencia…
- Otras causas:
El contrato de trabajo se podría rescindir por jubilación, incapacidad total o cese voluntario. Los trabajadores fijos discontinuos también podrán ser despedidos sin que les afecte la nueva normativa.
Si un trabajador es despedido sin una causa justificada, podrá iniciar el proceso de reclamación para que su despido sea declarado improcedente.
Tendrá una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de dos años. Tiene derecho a la prestación por desempleo durante 180 días. Por este motivo no se tendrá en cuenta la prestación consumida durante el tiempo que estuvo en ERTE.
¿Qué pasa con las empresas?
Cuando una empresa quiere acogerse a un ERTE debe tener especial cuidado, ya que este tipo de expedientes tienen detrás una alta protección social para el trabajador. Si la empresa decide rescindir los contratos laborales durante o después de un ERTE sin causa justificada, la normativa contempla una serie de penalizaciones.
En el caso de que se despida a los trabajadores durante o después del ERTE, las empresas se verán obligadas a reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones que estuvieron exentas de pagar. Además, esta cantidad se verá incrementada por el recargo y los intereses de demora correspondientes. Para determinar los importes, se llevarían a cabo las actuaciones necesarias por parte de la Seguridad Social e Inspección de Trabajo.
Con esto se salvaguardan los contratos de los trabajadores para que su despido no sea gratuito por parte de la empresa y conlleve una serie de penalizaciones.
Los ERTES han venido para quedarse por eso si necesitas información o asesoramiento jurídico, en Tejón & Areces ABOGADOS, estamos a tu disposición, no dudes en consultarnos en:
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