Desde Tejón y Areces Abogados le informamos de las novedades en materia de morosidad.
Los ficheros de solvencia patrimonial son aquellos creados y/o mantenidos por una empresa dedicada a la prestación de servicios de información patrimonial y en el que se guardan datos relativos al cumplimiento de obligaciones dinerarias por parte de personas y empresas.
Dentro de los principales ficheros podemos destacar el RAI, ASNEF, y los comprendidos dentro de la empresa Experian, los cuales serían los ficheros BADEXCUG, INFODEUDA y CIREX.
Ahora bien, ¿es toda deuda, y los datos personales asociados a la misma, susceptible de ser incluida dentro de estos ficheros? La respuesta es NO, ya que dicha deuda debe de presentar las siguientes características:
- Que la misma sea cierta, vencida, líquida y que haya resultado impagada. Es decir, que sobre la misma no haya discusión previa a su inscripción y, pasado el plazo de pago, no se haya abonado. En idéntico sentido, la deuda inscrita debe corresponderse fidedignamente con lo debido, no aceptándose discrepancias entre lo realmente debido y lo informado e inscrito en el fichero.
- Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo que proceder al pago de la deuda, del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquella fuera de vencimiento periódico.
- Que exista requerimiento de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación. Antes de la inclusión en el tratamiento de solvencia deberá realizarse un requerimiento previo de pago advirtiendo que si no se paga se procederá a esta inclusión. Medie manifestar, que con la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos, dicho requerimiento por parte de la entidad inscriptora no será necesario si ya en el mismo contrato se nos ha advertido de la posibilidad de inclusión en ficheros de solvencia patrimonial en caso de impago. En idéntico sentido, con la entrada en vigor de esta nueva norma, no podrán ser inscritas deudas inferiores a 50 euros.
Una vez que dichos datos se incluyen en un determinado fichero, este último deberá notificar al interesado, en un plazo máximo de 30 días, informándole sobre sus derechos en materia de protección de datos.
A partir de aquí, en caso de que el afectado considere que ha sido incluido en estos ficheros sin respetarse los requisitos exigidos podrá ejercer el derecho de supresión previsto en el art. 17.1d) del Reglamento General de Protección de Datos.
¿Cómo puedo saber si me encuentro incluido en uno de estos ficheros?
Como advertíamos previamente, tanto la entidad informante con la que se mantiene la deuda, como el fichero en el cual se van a incluir nuestros datos, deben de notificarnos dicha inclusión. Dicha notificación no ha de ser fehaciente, extremo este no exigido por la norma, si bien deberán de utilizar algún medio de correspondencia que pueda acreditar mínimamente la recepción de la comunicación por parte del destinatario.
Si como tal no hemos recibido ninguna comunicación al efecto, en base a los derechos ARCO, podemos instar el derecho de ACCESO a los datos personales que pudieren estar inscritos en los meritados ficheros mediante comunicación escrita a los mismos. En base a dicha comunicación, a la cual hay que adjuntar el DNI de la persona interesada, nos responderá el fichero advirtiéndonos si existen, o no, datos personales asociados a alguna deuda que puedan estar vigentes.
¿Cómo puedo salir de dichos ficheros?
La primera respuesta es sencilla. Si efectivamente la deuda es cierta, vencida, liquida y, por tanto, exigible, y a su vez la misma no tiene una antigüedad superior a los 6 años y nos han notificado la posible inclusión de persistir el impago, el mejor medio de salir del fichero es abonar la misma.
Ahora bien, dichos condicionantes muy a menudo no se suelen respetar, siendo muy frecuente que la inscripción se realice sin notificar previamente al deudor/a o bien que se proceda a inscribir deudas que se encuentran discutidas de manera previa a entrar en el fichero.
En esos casos, la vulneración de los requisitos de inscripción antes referenciados no es una cuestión baladí, ya que nuestros Tribunales nos han señalado por activa y por pasiva que su cumplimiento no es simplemente un requisito formal que en caso de inobservancia pueda dar lugar a una sanción administrativa a quien inscribe, sino que se pone en juego el HONOR de la persona cuyos datos son inscritos, pudiendo ser tal indebida inscripción objeto de tutela judicial y ser, a su vez, susceptible de ser indemnizada económicamente.
Si tiene usted constancia de la inscripción de alguna deuda que entienda no se ajusta a la legalidad, o bien quiere usted conocer si sus datos pudieran estar inscritos en algún fichero de solvencia patrimonial, póngase en contacto con nosotros y le asesoraremos al fin de proteger sus derechos.