Tejón y Areces Abogados le informa de la situación actual en materia de los diferentes grados de invalidez.
Dentro de los diferentes tipos de incapacidad que existen (incapacidad temporal, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad absoluta y gran invalidez), vamos a tratar sobre esta última: gran invalidez.
La Seguridad Social define este tipo de incapacidad permanente de la siguiente manera:
“Es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.”
Por lo tanto, nos encontramos con una situación en la que el trabajador se encuentra limitado de tal manera que necesita del concurso de un tercero para el desarrollo de los actos más cotidianos, como puede ser el aseo, comida, etc.
Para acreditar este tipo de limitaciones es básico contar con informes de los médicos que hayan seguido la dolencia incapacitante. En caso de no tener buenos informes, la probabilidad de obtener una gran invalidez se ve muy reducida.
De igual manera, un buen informe pericial que sintetice dichos informes, siempre es un añadido de sumo valor.
Este despacho acaba de obtener una reciente sentencia en la que se concede la gran invalidez a uno de nuestros clientes. En el caso concreto, fue necesario acudir al Tribunal Superior de Justicia de Asturias para que esta fuese concedida, ya que el Juzgado de lo Social desestimó inicialmente nuestra petición.
Así la sentencia de TSJ de Asturias (454/20), de fecha 25 de febrero de 2020, señala que:
“La sentencia de instancia deniega al actor la situación de gran invalidez al no acreditarse que por la afectación funcional de las patologías que padece, precisara de la ayuda de una tercera persona para los actos esenciales de la vida. Así declara: “…de hecho en el informe de 15-11-18 consta esta fecha como de finalización del tratamiento rehabilitador y si bien se refiere que precisa ayuda en tareas cotidianas básicas –comida, ducha y vestido- también se recoge el índice de Barthel 80 sobre 100, siendo 100 la total independencia o autonomía, con lo que no estamos ante una dependencia importante ni severa, consignándose que la recuperación ha sido lenta pero estable, esto es progresiva, no desprendiéndose de dicho informe a la vista del cuadro residual descrito que no pueda comer por sí mismo ni vestirse sin ayuda. Lo propio es de decir del informe de su médico de atención primaria de 26-12-18, que refiere primeramente “dificultades para la deambulación y el autocuidado”, para luego seguidamente consignar que precisa ayuda para ABVD – actividades básicas de la vida diaria- “
La Sala no comparte tal conclusión. Como se ha dicho, el presupuesto previo y necesario para el reconocimiento de la gran invalidez, es la acreditación de una dependencia del afectado a una tercera persona para poder desarrollar todos o algunos de los actos catalogables como esenciales o consustanciales con la vida, pudiendo ser los indicados en el precepto u otros de análoga naturaleza.
Acreditación que sin duda resulta de lo actuado, puesto que la severidad de las limitaciones que presenta el actor determina el que precise ayuda, como concluye el Servicio de Rehabilitación, en tareas cotidianas básicas (comida, ducha y vestido). El caso examinado resulta, por tanto, subsumible en el supuesto de hecho definidor de la gran invalidez. La circunstancia de que conforme a la escala de Barthel su puntuación sea de 80 sobre 100 no impide tal declaración. Esta escala es un instrumento que mide la capacidad de una persona para realizar diez actividades de la vida diaria (AVD), consideradas como básicas, obteniéndose una estimación cuantitativa de su grado de independencia pero su finalidad no es la de calificar la gran invalidez de un trabajador, la cual se determina con arreglo a otros criterios. Una de las actividades que figura en la escala es la relativa a la acción de comer y se valora la incapacidad con 0 puntos y la autonomía con 15 puntos. Tal valoración ya conllevaría una gran invalidez de acuerdo con lo anteriormente expuesto y sin embargo, según aquella supondría un total de 85 7 puntos. Al aseo personal se le asigna 0 puntos a la dependencia y 5 a la autonomía. Nos situaríamos ya en el caso del recurrente en los 80 puntos que se establece por el Servicio de Rehabilitación el cual, como indica según hemos visto, informa que el recurrente es dependiente para actividades básicas de la vida diaria. Al no haberlo entendido así la Juzgadora de instancia se impone la estimación del recurso planteado y la revocación de la sentencia impugnada.”
En resumen: acreditación de las dolencias por los servicios médicos que llevaron el asunto y, sobre todo, paciencia porque son temas que, en muchas ocasiones, tardan en resolverse.
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