La inclusión de nuestros datos en cualquiera de los distintos ficheros de solvencia patrimonial (comúnmente denominados ficheros de morosos) es una práctica con cobertura perfectamente válida y legal siempre y cuando la deuda sea cierta, vencida, exigible y, como condición indispensable, se nos haya notificado la advertencia de tal práctica de manera previa a realmente llevarla a cabo.
Aun así, en un gran número de casos, bien porque la deuda no reúna los requisitos antes expuestos, bien porque no se lleve a cabo dicha notificación previa, la inscripción en estos ficheros se torna irregular, resultando de ello una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la figura de la persona cuyos datos son objeto de publicidad mediante la inscripción.
Desde nuestro despacho de abogados estamos siempre dispuestos para asesorarle y lograr, rápida y efectivamente, la defensa de sus derechos. El último de nuestros casos es la sentencia del 24 de septiembre de 2020 del Juzgado de Primera Instancia 8 de Oviedo, en la que nuestro despacho, Tejón y Areces Abogados, ha conseguido que indemnicen a nuestro cliente en la cuantía de 4.500 € por los daños morales provocados al incluirle irregularmente en un registro de solvencia patrimonial.
En la presente cuestión, nuestro cliente fue incluido en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF por una empresa de microcréditos, manteniéndose sus datos publicados durante un periodo 1 año y medio, todo ello por una deuda de 85 euros que a su vez provenía de un contrato de préstamo con una TAE del 2.047,02%.
De la prueba practicada, y a pesar de que el cliente se encontraba inscrito por otro buen número de empresas en dicho fichero, el Juzgado llega a la conclusión, sin ningún tipo de género de dudas al respecto, que dicha inscripción se ha realizado de manera irregular por no acreditar la entidad inscriptora la realización de la notificación personal en la figura de nuestro cliente de manera previa a facilitarle los datos al fichero ASNEF para su publicación, condenando a dicha empresa al abono de 4.500 € en conceptos de daños morales y el abono de las costas del procedimiento judicial.