¿Me puedo yo acoger a la segunda oportunidad?

El mecanismo de Segunda Oportunidad es la herramienta perfecta para todas aquellas personas, físicas o autónomas, que, agotadas por una situación insostenible de deuda financiera, sin visos de mejora en un futuro cercano, no puedan hacer frente a dichas obligaciones.

Para poder acogerse a este mecanismo de reorganización financiera, tanto la persona solicitante como su deuda tienen que cumplir una serie de requisitos:

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  • Tener 2 o más deudas que nos generen la situación de insolvencia.

  • La deuda no puede superar los 5 millones de euros.

  • Que no se nos haya condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso

  • No haber alcanzado, en los 5 años anteriores a la solicitud actual, un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores; haber obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación, o haber sido declaradas en concurso de acreedores.

  • No encontrase en ese momento negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación.

  • No tener ya en ese momento un concurso admitido a trámite.

  • Finalmente, el deudor lo ha de ser de buena fe. Se considerará que somos deudores de buena fe cuando:

    1. El concurso no pueda ser calificado como culpable, es decir, que hayamos llegado al mismo intencionadamente (dolo) o mediante una imprudencia que ha de calificarse como grave.
    2. Hayamos intentado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
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¿Qué tengo que hacer para iniciar el procedimiento?

Para que podamos evaluar la deuda global, el primer paso será que nos hagas llegar toda la documentación relativa a las deudas que tengas.
A partir de ahí, habiendo ya estudiado el caso, debes de facilitarnos una serie de documentos para iniciar los trámites, tales como certificado de antecedentes penales, copia del libro de familia, últimas 3 nóminas…
Una vez que tengamos en nuestro poder toda esa documentación, se inicia el primero de los trámites, que se denomina acuerdo extrajudicial de pagos. Si no eres autónomo, este trámite se hace a través de un notario de tu localidad de residencia, y un mediador concursal. Si por el contrario sí eres autónomo, el trámite se hace a través de la Cámara de Comercio.

  • En este punto, se trata de llegar a un acuerdo con las empresas a las que debes dinero, ofreciéndoles un plan de pagos con una quita del montante total de la deuda.
  • Si estas empresas no aceptan este plan de pagos que se les presenta, se pone fin a esta fase y se entra en la segunda, que se denomina concurso consecutivo, ya en vía judicial.
  • A partir de este punto, si el Juzgado acredita que no tenemos activos suficientes para liquidar las deudas, pondrá fin al concurso y solicitaremos entonces la tercera de las fases, la cual se denomina el Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), mediante el cual se puede llegar a eliminar la totalidad de la deuda que te ahora y no permite vivir dignamente.

¿Y aquí se acaba todo? ¿Ahora qué?

A partir de ese momento, efectivamente eres libre de toda deuda que pesaba sobre tu espalda, aun así, durante 5 años los acreedores podrán solicitar la revocación del BEPI si les hemos ocultado bienes, derechos o ingresos.

Es por ello que, habiendo superado todas las fases, volverás a empezar de cero financieramente, pudiendo volver a contratar tarjetas de crédito, seguros, préstamos…

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