El concepto de usura de los préstamos, o de aquellos otros contratos sustancialmente similares a estos, es un término que se define en la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura o Ley Azcárate.
Pese a lo llamativo de tal antigua norma, el concepto de usura se presenta en la actualidad con demasiada frecuencia, sobre todo en el contexto de los préstamos rápidos, también conocidos como mini créditos.
Todo aquel préstamo cuyos intereses remuneratorios sean notablemente superiores al valor normal del dinero en la fecha de contratación, y a la vez sean manifiestamente desproporcionados, podrán ser calificados como usurarios. A su vez, también pueden calificarse de tal modo, aquellos que son leoninos o aquellos en los cuales se ha entregado menos cantidad de la realmente manifestada. El efecto de dicha calificación es la nulidad radical del contrato, con obligación de restitución reciproca de las cantidades entregadas entre las partes.