A partir del año 2013 muchas entidades bancarias suscribieron con sus clientes (aquellos que tenían clausulas suelo en sus hipotecas) acuerdos privados. Mediante estos acuerdos, sin devolverles dinero, les minoraban el diferencial de dicho suelo. Además, les obligaban a renunciar a futuras reclamaciones contra la entidad financiera por ese o cualquier otro motivo.
El Tribunal de justicia de la Unión europea, en su sentencia de 9 de julio de 2020, vino a disponer que dichos acuerdos podían ser posibles, siempre y cuando dicha renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor. Es decir, podrá ser nula dicha cláusula cuando el consumidor no haya podido disponer de la información pertinente que le hubiera permitido entender y comprender las consecuencias jurídicas de la misma.
En este sentido, nuestro Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 5 de noviembre del año 2020, ha venido a referir que toda cláusula de renuncia que, genéricamente, abarque cualquier tipo de reclamación, sobre cualquier elemento de la operación hipotecaria, será nula por ser contraria a la Directiva 93/13 europea.
Aun así, mantiene que si la renuncia se centra exclusivamente en aquello que solo afecte a la cláusula suelo y sus efectos (sin generalizar a más elementos de la hipoteca), la cláusula no será nula por sí misma, sino que en todo caso el juez nacional deberá de advertir si esta cumple con los criterios de transparencia (información suficiente al cliente acerca de lo que está renunciando) y, en su caso, declararla nula por esta vía.
Si usted como cliente ha firmado un acuerdo con su entidad bancaria mediante la cual se le retocó a la baja su clausula suelo, comprometiéndose a no reclamar por nada más en un futuro, sepa por tanto que dicha cláusula puede ser declarada NULA por un Tribunal, siguiendo usted en disposición de reclamar la nulidad de su clausula suelo con la oportuna devolución de dinero abonado de más y la consecuente amortización a mayores del capital pendiente de amortizar.