Empezaremos diciendo que en España la educación es obligatoria y que todos los menores tienen derecho a ella hasta los 16 años de edad.
Actualmente, debido al Covid 19, se está viviendo una época de incertidumbre, en la manera de actuar, en temas que con anterioridad a este virus no planteaban problema alguno.
Ante el cercano comienzo de las clases surgen dudas sobre la obligatoriedad de asistencia a clase. Son muchos los padres que tienen dudas sobre si enviar a sus hijos al colegio/instituto.
Ante esta tesitura, entra en juego la obligación de los padres de salvaguardar la salud de sus hijos, que choca frontalmente con la obligatoriedad de asistencia de los menores a clase.
Entrando en el asunto, desde el prisma jurídico, entendemos que, si los padres deciden no mandar a sus hijos al colegio, no estarían infligiendo la Ley, en tanto no se pueda garantizar un sistema que evite, o reduzca, drásticamente las posibilidades de contagio de estos. Hay que reseñar que no solo se debe salvaguardar la salud de los menores, sino que podría darse el caso de que se vieran afectados, indirectamente, padres o familiares que fuesen pacientes de riesgo elevado.
Expuesto lo anterior, queda comentar aquellos casos de padres separados. Cabe recordar que la patria potestad es compartida (salvo en casos muy específicos), debiendo tomarse las decisiones, que afecten a los hijos, en común. Por lo que, si un progenitor decidiese que su hijo no debería acudir a clase, y el otro que sí, ante la falta de consenso debería de acudirse al juzgado (artículo 156 del código civil), siendo un juez quien dirimiese el desencuentro, en base a aquella prueba que presentasen los padres.
Visto lo que antecede, se plantea un panorama complejo que dará lugar a diversas interpretaciones y, con seguridad, a la intervención de los tribunales, en aras de aclarar las problemáticas que vayan surgiendo.